Cómo se cuenta el plazo
- Empieza al día siguiente de la fecha de efectos del despido que figura en la carta.
- Cuentan solo los días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos y locales).
- En procedimientos de despido, agosto sí cuenta como mes hábil.
- Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por negociar con la empresa ni por estar de baja.
Qué suspende el plazo
La presentación de la papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) suspende el plazo. Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla. Con los días que queden hay que presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
No esperes al último día. Cuanto antes estudiemos la carta, más margen tenemos para reunir prueba y negociar.
Si el plazo ya ha pasado
Llámanos igualmente. A veces la fecha de efectos real es otra, la carta se entregó más tarde o existen otras reclamaciones (salarios, vacaciones, horas extra) que tienen un plazo de un año.
Preguntas frecuentes
¿Los días de baja médica paran el plazo?
No. La incapacidad temporal no suspende el plazo de caducidad del despido.
¿Cuentan los festivos locales de mi pueblo?
Sí, se excluyen los festivos del lugar donde se presenta el escrito. La calculadora de esta página solo descuenta fines de semana y festivos nacionales y autonómicos para no darte nunca una fecha más tardía de la real.
Revisado por Pablo Tornero Martos, abogado colegiado nº 2533 (ICAJ). Última actualización: 19 de septiembre de 2026.