Plazo para impugnar un despido: 20 días hábilesAvda. de Madrid, 29, 2º Izquierda · 23008 Jaén · 953 26 45 67
Despidos DisciplinariosPablo Tornero Abogados · Jaén
Guía · Art. 56 ET

Despido improcedente: qué cobras y cómo se consigue

La mayoría de los despidos disciplinarios que se impugnan a tiempo acaban declarados improcedentes o se cierran con un acuerdo. Esto es lo que significa para ti.

Qué es un despido improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue probar los hechos que alega en la carta, cuando esos hechos no son lo bastante graves para justificar el despido o cuando no respeta los requisitos de forma (art. 55.4 ET). No lo declara la empresa: lo reconoce ella en conciliación o lo declara el juez.

Cuánto se cobra

  • 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.
  • 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012.
  • Si antes de 2012 ya se superaban los 720 días de indemnización, se respeta esa cantidad con un máximo de 42 mensualidades.
  • Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

El salario que se toma es el bruto del último momento, incluida la parte proporcional de las pagas extra y los complementos salariales habituales. Un error en el salario de referencia cambia mucho la cifra final.

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Readmisión o indemnización: quién decide

Con carácter general decide la empresa, en los cinco días siguientes a la sentencia (art. 56.1 ET). Si elige readmitirte, debe pagarte los salarios de tramitación, es decir, lo que habrías cobrado desde el despido hasta la readmisión. Si no dice nada, se entiende que opta por readmitir. Cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección le corresponde a él.

Cómo se llega a la improcedencia

  1. Presentar la papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) dentro de los 20 días hábiles.
  2. Acudir a la conciliación: aquí la empresa puede reconocer la improcedencia y pagar.
  3. Si no hay acuerdo, presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  4. Juicio: la empresa tiene que probar los hechos de la carta. No puede añadir motivos nuevos.
La carga de la prueba es de la empresa. Si la carta es vaga o los hechos no se demuestran, el despido cae.

Motivos frecuentes de improcedencia

  • Carta sin hechos concretos, sin fechas o con acusaciones genéricas.
  • Faltas ya prescritas: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso seis meses (art. 60.2 ET).
  • Sanción desproporcionada frente a lo que dice el convenio colectivo.
  • No abrir expediente contradictorio a un representante de los trabajadores.
  • Tolerancia previa de la empresa con la misma conducta.

Preguntas frecuentes

¿Cobro el paro si el despido es improcedente?

Sí, igual que en cualquier despido. La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía legal obligatoria.

¿Tributa la indemnización por despido improcedente?

La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 euros. Lo que se pacte por encima del mínimo legal sí tributa.

Revisado por Pablo Tornero Martos, abogado colegiado nº 2533 (ICAJ). Última actualización: 19 de septiembre de 2026.

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