Plazo para impugnar un despido: 20 días hábilesAvda. de Madrid, 29, 2º Izquierda · 23008 Jaén · 953 26 45 67
Despidos DisciplinariosPablo Tornero Abogados · Jaén
Guía · Arts. 52, 53 y 54 ET

Despido objetivo o disciplinario: en qué se diferencian

Muchas empresas eligen el despido disciplinario para no pagar la indemnización del objetivo. Conocer la diferencia es el primer paso para reclamar.

Las diferencias clave

Despido disciplinarioDespido objetivo
CausaUn incumplimiento grave y culpable del trabajadorCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción; ineptitud; falta de adaptación
Indemnización al despedirNinguna20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades
PreavisoNo15 días (o su pago)
FormaCarta con hechos y fechaCarta con la causa y puesta a disposición de la indemnización
Si es improcedente33 días por año (45 antes de 2012) o readmisión
Plazo para impugnar20 días hábiles

Otros tipos de despido

  • Despido colectivo (ERE): afecta a un número mínimo de trabajadores en 90 días y exige un periodo de consultas.
  • Despido por fin de contrato temporal: si el contrato era fraudulento, la extinción puede considerarse un despido improcedente.
  • No superación del periodo de prueba: no se indemniza, pero puede ser nulo si encubre discriminación o embarazo.
  • Despido tácito: la empresa deja de darte trabajo o de pagarte sin comunicar nada.

Si te han dado cualquier tipo de despido

Los pasos son los mismos: no firmes conforme, guarda la carta, presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles y prepara la prueba. Trabajamos todos los despidos, no solo el disciplinario.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa convertir un disciplinario en objetivo?

En la práctica, sí. Muchas empresas proponen en conciliación reconocer la improcedencia o pagar una cantidad pactada para evitar el juicio.

Revisado por Pablo Tornero Martos, abogado colegiado nº 2533 (ICAJ). Última actualización: 19 de septiembre de 2026.

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